Lo que sí sabemos acerca de la acción ejecutiva anunciada esta noche

Estamos muy felices que 5 millones de inmigrantes van a poder aplicar para permisos de trabajo muy pronto. Todavía no se sabe la fecha exacta en cual empezaran a aceptar aplicaciones y todavía no se saben todos los detalles. Lo que han dicho es que

1) Si tiene 5 años en los EEUU y tiene hijos ciudadanos o residentes, y buena conducta, entonces calificaran para permiso de trabajo. Pero todavía siguen finalizando los detalles. Hagan favor en esperar a oír lo que la administración va a publicar en los siguientes días. Haga clic aqui

Tambie el Departamento de Seguridad (DHS) tiene los siguientes detalles – haga clic aqui

2) Elegibilidad para DACA se ampliará para cubrir todos los inmigrantes indocumentados que entraron a los EE.UU. antes de cumplir los 16, y no sólo los nacidos después del 15 de junio de 1981. También se ajustará la fecha de entrada del 15 de junio de 2007 al 1 de enero de 2010. El alivio (incluyendo la autorización de trabajo) ahora tendrá una duración de tres años en lugar de dos.

3) También: DHS anunció que el programa de los perdones provisionales que fue anunciado en enero de 2013, será ampliado para incluir a los cónyuges e hijos de residentes permanentes, así como los hijos adultos de ciudadanos y residentes permanentes. Al mismo tiempo, van a aclarar aún más los requisitos de “dificultad extrema” que se deben cumplir para obtener la aprobación de el perdón.

Algunas iniciativas se llevarán a cabo durante los próximos meses y algunos tardarán más.

En los próximos meses, USCIS (inmigración) va a producir mas explicaciones, detalladas, instrucciones, reglamentos y formularios necesarios. Abajo están unos enlaces en la cual ellos están explicando brevemente los programas que se están desarrollando.

Aunque USCIS no está aceptando solicitudes en este momento, pero si usted cree que puede ser elegible para una de las iniciativas mencionadas, por lo tanto usted puede prepararse en reunir documentos que establecen su:
• Identidad;
• Relación con un ciudadano o residente permanente; y
• documentos que enseñan su presencia continua en los Estados Unidos durante los últimos cinco años o más.

Le recomendamos que se suscriba para recibir correos electrónicos de los siguientes sitios:
http://www.uscis.gov/immigrationaction
http://www.ice.gov/immigrationaction

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Gracias.

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